PASIVIDADES - APORTES - SOCIEDADES COOPERATIVAS




Promulgación: 27/08/1987
Publicación: 11/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    La obligación de retener y verter a la cooperativa el monto de la
cantidad retenida por parte del obligado, se generará a partir de la fecha
en que éste reciba la comunicación fehaciente (por telegrama colacionado u
otro medio idóneo), que constituirá título ejecutivo, habilitante para la
reclamación en vía judicial.
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