PASIVIDADES - APORTES - SOCIEDADES COOPERATIVAS




Promulgación: 27/08/1987
Publicación: 11/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Las retenciones, una vez efectuadas, son inembargables por los
acreedores de los agentes de retención pero pueden ser cedidas por las
sociedades cooperativas a instituciones bancarias, a sociedades
cooperativas de segundo grado, o a los propios agentes de retención, a los
fines de obtener adelantos o préstamos.  
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