Derógase el artículo 67 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de
diciembre de 1983. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Acto Institucional Nº 9 de
23/10/1979 artículo 35 literal c) numerales 2º), 3º) y 4º).
Reglamentado por:
Decreto Nº 169/990 de 04/04/1990,
Decreto Nº 398/989 de 24/08/1989.
Ver: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 714 (interpretativo).