RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 102

    La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento ejercerá los
cometidos asignados al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y
modificativas.

Las atribuciones asignadas al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios por los artículos 7º y 9º de la ley 12.079, de 11 de diciembre de 1953, y por los artículos 37, 40, 41 y 42 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, serán ejercidas por la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento, por intermedio de su Dirección comercializadora
"Subsistencias".

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.  

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 229/988 de 17/03/1988.
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