CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 102
La Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento ejercerá los
cometidos asignados al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y
modificativas.
Las atribuciones asignadas al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios por los artículos 7º y 9º de la ley 12.079, de 11 de diciembre de 1953, y por los artículos 37, 40, 41 y 42 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, serán ejercidas por la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento, por intermedio de su Dirección comercializadora
"Subsistencias".
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 229/988 de 17/03/1988.