CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 106
La Contaduría General de la Nación habilitará en el rubro 2
"Materiales y Artículos de Consumo", Subrubro 2.4 "Productos de Papel,
Libros e Impresos", del Programa 005 "Recaudación de Impuestos", los
importes necesarios hasta un máximo de N$ 80:000.000 (nuevos pesos
ochenta millones), para financiar el costo de las publicaciones y
formularios que se utilicen para información, liquidación y pago de los
impuestos que recaude.
El máximo establecido en el inciso anterior se actualizará de acuerdo a
lo establecido por el artículo 69 de la Ley de Presupuesto 15.809, de 8
de abril de 1986.