CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 11
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 2 del decreto ley 15.728,
de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 2º de la ley
15.748, de 14 de junio de 1985, no se considerará la prima establecida por
el artículo 12 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.