CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 117
Inclúyese a partir de la promulgación de la presente ley, a los
funcionarios de los escalafones AaB, AcA y AcC comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 280 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
en el beneficio establecido por el artículo 44 de la Ley N° 15.767, de 13
de setiembre de 1985.