RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES

Artículo 13

    Presupuéstase a los funcionarios contratados sin término, por
aplicación de lo dispuesto por los artículos 25 de la ley 15.737, de 8 de
marzo de 1985, 44 y 45 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985, y 9º, 10
y 12  de la  ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, en aquellos casos en
que dichos funcionarios, a la fecha de su cese, hubieren ocupado cargos
presupuestados o cuando siendo contratados al momento de su destitución,
los funcionarios de similar categoría en su repartición hubieran sido
presupuestados globalmente.

Los demás funcionarios restituidos quedarán en situación de contratación
para tareas permanentes sin término.

Lo establecido precedentemente operará luego de recompuesta su situación
funcional.

La contaduría  correspondiente habilitará  los cargos  y créditos  en un
renglón específico, eliminando las actuales partidas de contrataciones.

Dichos cargos y créditos se eliminarán al vacar.

En los casos de postergaciones de funcionarios presupuestados o
contratados, el órgano competente determinará los cargos a que tengan
derecho y la contaduría  habilitará el crédito para pagar la diferencia
entre los cargos anteriores y éstos, en un renglón específico que se
eliminará al vacar.

Los funcionarios  postergados se considerarán, a todos los efectos, como
titulares de los cargos a los que quedan asimilados.

Lo dispuesto en los incisos precedentes comprende al personal de los
Poderes Ejecutivo y Judicial, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral, de los
Entes Autónomos y Servicios  Descentralizados  y  de  los  Gobiernos
Departamentales y, asimismo, al personal de las instituciones indicadas
en el literal d) del artículo 35 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de
1985, que resulte reincorporado a la banca oficial.

La presente disposición será aplicable, en lo pertinente a los
funcionarios que se incorporen al amparo de las disposiciones citadas en
el inciso primero, con posterioridad a su promulgación.  
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