CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 138
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la
unidad ejecutora competente, fijará el arancel anual de mantenimiento en
el registro de Propiedad de Cultivares, establecido por el decreto ley
15.173, de 13 de agosto de 1981.