CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 141
Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona
jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Las
Piedras, departamento de Canelones, para la ejecución de la política
vitivinícola nacional.
El mismo estará exonerado del pago de tributos, y en lo no expresamente
previsto en la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la
actividad privada, especialmente en cuanto al régimen de contabilidad y
estatuto laboral. La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la
fiscalización de la gestión financiera del Instituto, con las más amplias
facultades, debiendo elevarse a la misma la Rendición de Cuentas del
ejercicio anual del INAVI dentro de los noventa días del cierre del mismo.
La reglamentación de la ley determinará la forma y fecha de los balances,
cierre de los mismos y su publicidad.
El INAVI quedará sujeto al contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo preceptuado por la normativa vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 198.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 141.