RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 145

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) se
vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)
   Estarán a  cargo del  Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) 
las tareas de inspección y contralor relativas al cumplimiento de las
normas que dicte el Poder Ejecutivo en materia vitivinícola.  

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 4.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 145.
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