CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 145
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) se
vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)
Estarán a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)
las tareas de inspección y contralor relativas al cumplimiento de las
normas que dicte el Poder Ejecutivo en materia vitivinícola.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 4.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 145.