CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 148
El Poder Ejecutivo designará directamente a los representantes del
sector privado, cuando las respectivas entidades no hubieren formalizado
su propuesta, dentro del plazo de sesenta días de serle sugerida; en tal aso, las designaciones de titular y alterno recaerán necesariamente en
personas vinculadas al sector en cuestión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 7.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 148.