CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 150
El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola será vertido
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI). (*)
Asimismo, serán depositados en dicha cuenta y formarán parte del
patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) lo
proveniente de:
1) Los recursos procedentes de préstamos que las leyes autoricen a
contratar con organismos internacionales de crédito.
2) Con el producto de las multas e intereses de mora por sanciones e
infracciones a disposiciones del régimen legal vigente.
3) Con el valor sustitutivo del producto incautado y con el producto
de la enajenación del mismo y de las maquinarias incautadas.
4) Con las donaciones y legados que pueda recibir de particulares o
instituciones públicas o privadas ya sean nacionales, extranjeras o
internacionales.
La tasa de promoción y control vitivinícola, entrará en vigencia a los
treinta días de constituido el Consejo de Instituto Nacional de
Vitivinicultura, de cuya circunstancia se dará amplia publicidad a sus
efectos.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) no entregará a los
contribuyentes los elementos de control que expida en el ejercicio de
sus funciones, sin que se acrediten por su parte, el cumplimiento de sus
obligaciones pecuniarias con el fondo o la obtención de plazo para su
pago, concedido por el mismo.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 150.