CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 151
Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), procederá recurso de reposición, que deberá interponerse dentro
de los veinte días hábiles, a partir del siguiente de la notificación del
acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, el Consejo de Administración dispondrá de
treinta días hábiles para instruir y resolver y se configurará denegatoria
ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho
plazo. (*)
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer
únicamente, por razones de legalidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en los Civil de Turno, a la
fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda,
deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada
la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta
por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal
y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
El Tribunal fallará en única instancia.