CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 152
El Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, dentro de los
sesenta días de su instalación, dictará su reglamento interno, el que
fijará el funcionamiento del Instituto. Su presupuesto será determinado
por el Directorio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 10.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 152.