CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 163
Declárase que la disposición contenida en el numeral 10), del artículo
85 de la Constitución de la República, no comprende lo relativo a las
definiciones técnicas de las unidades incluidas en el decreto ley 15.298,
de 7 de julio de 1982, quedando facultado el Poder Ejecutivo para adoptar
las definiciones que para dichas unidades de medida apruebe la Conferencia
General de Pesas y Medidas, dando cuenta a la Asamblea General.