CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 197
Las canteras ubicadas en todo el territorio del país, cuyos materiales
fueran necesarios para la ejecución de obras públicas establecidas en el
Presupuesto Nacional, no estarán comprendidas en lo dispuesto por el
decreto ley 15.242, de 8 de enero de 1982, rigiendo a estos efectos lo
dispuesto por los artículos 55 y siguientes de la ley 10.024, de 14 de
junio de 1941.