CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 206
Inclúyense desde el 1º de mayo de 1987, en el literal e), del artículo
9º de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, los cargos de Director de TV
Nacional y Director de Radiodifusión Nacional; en el literal f), el de
Subdirector de TV Nacional, y en el literal h), el de Director de Canal 8
de Melo, del Programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y
Administración de Radio y Televisión Oficiales".