CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 211
Interprétase que los cuarenta cargos de Técnico I Escribano (AaA 5)
creados por el numeral 2), del artículo 432 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, en el Programa 009 "Inscripción y Certificación de Actos y
Contratos", deberán ser provistos con el personal que poseyendo título de
escribano público, se encontrare desempeñando a la fecha de promulgación
de la citada ley, tareas propias del título que poseen y suscribiendo
documentación como registradores. Dicha provisión se efectuará en base a
la fecha de ingreso a la función.
Para la aplicación de lo previsto por el presente artículo, no regirá lo
dispuesto por el inciso segundo, del artículo 22 de la ley 15.809, de 8
de abril de 1986.