CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 25
Los topes y beneficios a que refiere el artículo anterior, se
incrementarán en la ocasión y en el mismo porcentaje que lo haga el
salario mínimo nacional de la actividad privada.
Los incrementos resultantes en ambos casos se redondearán a nuevos
pesos.