CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 27
Los cargos y funciones que se crean, suprimen o transforman por la
presente ley, serán adecuados por el Poder Ejecutivo, previo informe de la
Oficina Nacional del Servicios Civil y de la Contaduría General de la
Nación, una vez aprobadas las racionalizaciones administrativas
autorizadas por el artículo 53 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Para la adecuación de los mismos se atenderá a la situación emergente de
las mencionadas racionalizaciones de aquellos cargos o funciones de igual
escalafón, grado y denominación, al 30 de junio de 1986. Si la variación
de éstos no fuera uniforme, se considerará aquella que signifique el menor
incremento en grado.
Si al 30 de junio de 1986 no existieran cargos o funciones de igual
escalafón, grado y denominación, se estará a los dos primeros conceptos
y en su defecto a la variación del escalafón respectivo.
La Contaduría General de la Nación habilitará o suprimirá los créditos
necesarios.