CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 286
Declárase, por vía interpretativa, que la remuneración del Director
Nacional del Trabajo establecida en el literal d), del artículo 9 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986, regirá a partir del cese de su actual
titular, manteniéndose para el mismo la asimilación al literal c), de
dicho artículo, de acuerdo con el nivel de remuneración establecido al
proveerse dicho cargo.