CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 301
Créase el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, que
funcionará con la Oficina del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º
Turno. La Jefatura de la oficina de ambos tribunales será ejercida,
durante los años impares, por la secretaría del Tribunal de Apelaciones de
2º Turno y, durante los pares, por la de 6º Turno, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 122 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985.