RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 307

    Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y de Menores, a
que refiere el artículo 305 de la presente Ley, estarán obligados a
decretar la realización del proceso penal en audiencia, en las
circunstancias  previstas en  el artículo 302 del Código del Proceso
Penal, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 303 y
siguientes del mismo Código.
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