CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 321
La Suprema Corte de Justicia, antes del 30 de noviembre de cada año,
determinará los valores a que refieren los artículos 74 y 50 de la Ley Nº
15.750, de 24 de junio de 1985, atendiendo al índice general de precios
del consumo y también a la mejor prestación del servicio judicial,
pudiendo modificar los montos resultantes de la indexación prevista en las
normas referidas.
Los valores que determine la Suprema Corte de Justicia por aplicación
de esta disposición, regirán desde el 1º de febrero del año siguiente y
deberán tomar estado público antes del 31 de diciembre del año de dictada
la resolución.