CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 333
Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en la
suma de N$ 33:756.930 (nuevos pesos treinta y tres millones setecientos
cincuenta y seis mil novecientos treinta), a valores del 1º de enero de
1987, a los efectos de contratar a los funcionarios que actualmente son
retribuidos con cargo a partidas extrapresupuestales.
La contratación de estos funcionarios se regirá por lo dispuesto en el
artículo 24 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Esta disposición entrará en vigencia el 1º de mayo de 1987.