RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 333

   Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en la
suma de N$ 33:756.930 (nuevos pesos treinta y tres millones setecientos
cincuenta y seis mil novecientos treinta), a valores del 1º de enero de
1987, a los efectos de contratar a los funcionarios que actualmente son
retribuidos con cargo a partidas extrapresupuestales.

La contratación de estos funcionarios se regirá por lo dispuesto en el
artículo 24 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.

Esta disposición entrará en vigencia el 1º de mayo de 1987.
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