RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 334

    Facúltase a la Corte Electoral para establecer las cuarenta horas
semanales  efectivas de labor para los funcionarios que opten por este
régimen.

No podrán gozar del mismo:

A)  Los funcionarios que cumplan sus tareas en horarios especiales.
B)  Aquellos que estén en comisión en otros organismos, con excepción
    de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley.
C)  Los funcionarios que realicen permanentemente tareas de carácter
    externo.
D)  Quienes no obtengan un puntaje de calificación superior al 50%
    (cincuenta por ciento) del máximo.

La Contaduría General de la Nación habilitará en el rubro 0 los créditos
que correspondan para mantener la relación porcentual de la suma de las
retribuciones por treinta y por cuarenta horas semanales, 33% (treinta y
tres por ciento).

A estos fines realizará los incrementos necesarios en los subrubros con
los que se atienden las remuneraciones ordinarias de los funcionarios
electorales (sueldo básico, compensación máxima al grado y el aumento a
que se refiere el inciso segundo, del artículo 50 de la ley 15.809, de 8
de abril de 1986), con la sola excepción de las partidas que, a la fecha
de la presente ley, estuvieran congeladas.

Se harán efectivas a los funcionarios que voluntariamente hubieren
cumplido cuarenta  horas semanales, a partir del 1º de mayo de 1987, las
retribuciones complementarias que correspondieren.

Esta disposición entrará en vigencia el 1º de mayo de 1987.
Referencias al artículo
Ayuda