CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 339
La Corte Electoral únicamente podrá conceder el traslado en comisión
de sus funcionarios para desempeñar tareas de asistencia personal y
directa de Legisladores o de quienes ocupen cargos en el escalafón
político y a su solicitud expresa.
En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la presente
ley.
Declárase, con carácter interpretativo, que los funcionarios de la Corte
Electoral están comprendidos en el régimen establecido por el artículo
7º de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
Esta disposición regirá desde la promulgación de la presente ley.