CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 341
Facúltase a la Corte Electoral para disponer las transformaciones de
cargos y partidas de gastos que requiera el servicio, sin que ello
signifique aumento del crédito presupuestal. Esta facultad podrá ser
ejercida hasta el 30 de junio de 1988, cumpliéndose los requisitos
establecidos por el artículo 525 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Extiéndese hasta el 30 de junio de 1988, el plazo previsto por el
artículo 576 de la ley citada.
Esta disposición regirá desde la promulgación de la presente ley.