CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 362
Los créditos establecidos en la presente ley para sueldos, gastos e
inversiones, son a valores del 1º de enero de 1987. Los mismos se
ajustarán en la forma prevista en los artículos 6º, 69, 70, y 82 de
la ley 15.809, e 8 de abril de 1986.