CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (ANEP)
Artículo 371
A los efectos del artículo 58 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,
declárase que los funcionarios con título profesional universitario o
técnico profesional tendrán derecho a ser incluidos en la nómina de
personal a redistribuir por la Oficina Nacional del Servicio Civil cuando
no puedan ser regularizados en cargos de los escalafones A y B del Inciso
25, "Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)".