RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 377

   Fíjase el presupuesto de la Universidad de la República para el
Ejercicio 1987, en la cantidad de N$ 9.000:435.000 (nuevos pesos nueve mil
millones cuatrocientos treinta y cinco mil).

Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:

A)  Programa 1  - Funcionamiento     N$
    Retribución y Cargas Legales 5.575:308.000
    Gastos       2.036:100.000

B)  Programa 2  - Inversiones    746:567.000

C)  Programa 3 - Bienestar  642:460.000

Este crédito incluye:

A)  N$ 520:395.000 (nuevos pesos quinientos veinte millones trescientos
    noventa y cinco mil) para atender las retribuciones y cargas legales
    correspondientes a los funcionarios restituidos (artículo 25 de la
    ley 15.737, de 8 de marzo de 1985, y artículos 9º, 10 y 12 de la ley
    15.783, de 28 de noviembre de 1985). De superar las obligaciones
    para el pago de los funcionarios restituidos, el crédito que se
    autoriza se incrementará en las cantidades necesarias para cubrir
    dicha erogación;

B)  Las partidas que se mencionan en el artículo 375 de la presente Ley;

C)  La partida para inversiones establecidas en el artículo 133 de la
    ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 378.
Ayuda