CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 377
Fíjase el presupuesto de la Universidad de la República para el
Ejercicio 1987, en la cantidad de N$ 9.000:435.000 (nuevos pesos nueve mil
millones cuatrocientos treinta y cinco mil).
Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:
A) Programa 1 - Funcionamiento N$
Retribución y Cargas Legales 5.575:308.000
Gastos 2.036:100.000
B) Programa 2 - Inversiones 746:567.000
C) Programa 3 - Bienestar 642:460.000
Este crédito incluye:
A) N$ 520:395.000 (nuevos pesos quinientos veinte millones trescientos
noventa y cinco mil) para atender las retribuciones y cargas legales
correspondientes a los funcionarios restituidos (artículo 25 de la
ley 15.737, de 8 de marzo de 1985, y artículos 9º, 10 y 12 de la ley
15.783, de 28 de noviembre de 1985). De superar las obligaciones
para el pago de los funcionarios restituidos, el crédito que se
autoriza se incrementará en las cantidades necesarias para cubrir
dicha erogación;
B) Las partidas que se mencionan en el artículo 375 de la presente Ley;
C) La partida para inversiones establecidas en el artículo 133 de la
ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986. (*)