CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 385
Prorrógase la vigencia del actual presupuesto que fuera aprobado para
la Dirección General de la Seguridad Social por el artículo 504 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, el cual regirá para el Inciso 28, "Banco de
Previsión Social", con las modificaciones que se establecen en los
artículos siguientes.