CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 400
Deróganse los artículos 6º, 7º, 9º, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24,
25, 30 y 33, contenidos en el artículo 504 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, y el artículo 505 de la misma ley, sin perjuicio de su
vigencia, prevista en el artículo 402 de la presente ley.