RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 400

   Deróganse los artículos 6º, 7º, 9º, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24,
25, 30 y 33, contenidos en el artículo 504 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, y el artículo 505 de la misma ley, sin perjuicio de su
vigencia, prevista en el artículo 402 de la presente ley.
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