CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 402
Los funcionarios que actualmente desempeñan tareas de Secretario o
Tesorero, percibirán la compensación prevista en el artículo 19, contenido
en el artículo 504 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en tanto se
mantengan cumpliendo esas funciones.