Apruébanse para los Incisos 02 al 13 las modificaciones al Plan de
Inversiones Públicas para el período 1987-1989 contenidas en el anexo a
la presente ley, que incluye los créditos concedidos por las leyes
números 15.809, de 8 de abril de 1986 y 15.851, de 24 de diciembre de
1986.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General, antes del 31 de marzo
de 1988, un informe sobre las consecuencias ecológicas, factibilidad
física y técnica del proyecto 724-Cebollatí: obras de protección y
desagüe, correspondiente al programa 002 del Inciso 02 Presidencia de la
República. La ejecución del proyecto aprobado sólo podrá iniciarse luego
de transcurridos cuarenta y cinco días de presentado tal informe.
Transfiérese el importe correspondiente al proyecto 775 al proyecto 702,
del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura. (*)