Asígnanse, con cargo al "Plan Nacional de Interconexión Vial", las
partidas que se indican para los siguientes destinos:
A) "Caminos Rurales" (Fondo de Inversiones del MTOP - FIMTOP), N$
787:350.000 (nuevos pesos setecientos ochenta y siete millones
trescientos cincuenta mil), para el año 1988, y N$ 552:500.000 (nuevos
pesos quinientos cincuenta y dos millones quinientos mil), para el año
1989, las que serán destinadas a la construcción de caminos rurales.
B) "Caminos Rurales" (Endeudamiento Externo), nuevos pesos 787:350.000
(nuevos pesos setecientos ochenta y siete millones trescientos
cincuenta mil), para el año 1988, y N$ 552:500.000 (nuevos pesos
quinientos cincuenta y dos millones quinientos mil), para el año
1989, las que serán destinadas a la construcción de caminos rurales.
Las partidas con cargo al FIMTOP y Endeudamiento Externo, serán
administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Estas partidas se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que
se aplique, por parte del Poder Ejecutivo, la facultad prevista por el
artículo 82 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.