Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicarán en
oportunidad de fijarse nuevos precios de combustibles con posterioridad
a la promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 27.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.