TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II - DE LOS GASTOS SECCION 2 - DE LA LIQUIDACION Y PAGO
Artículo 474
Los organismos previstos en el artículo 451 de esta ley podrá
establecer sistemas de compensaciones entre deudas y créditos, aplicables
solamente a los acreedores que así lo soliciten.
Dichos sistemas podrán aplicarse únicamente en la etapa de pagos,
previa verificación del cumplimiento de las etapas anteriores, y en ningún
caso podrá compensarse suma alguna que deba abonarse, si la misma no
proviene de gastos o inversiones realizados de conformidad con las
asignaciones presupuestales, y contando con crédito disponible.