RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 2 - DE LA LIQUIDACION Y PAGO

Artículo 474

   Los organismos previstos en el artículo 451 de esta ley podrá
establecer sistemas de compensaciones entre deudas y créditos, aplicables
solamente a los acreedores que así lo soliciten.

   Dichos sistemas podrán aplicarse únicamente en la etapa de pagos,
previa verificación del cumplimiento de las etapas anteriores, y en ningún
caso podrá compensarse suma alguna que deba abonarse, si la misma no
proviene de gastos o inversiones realizados de conformidad con las
asignaciones presupuestales, y contando con crédito disponible.
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