TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCION 1 - DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS
Artículo 481
Los ordenadores primarios y secundarios podrán delegar la competencia
para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia.
Los delegatarios actuarán bajo supervisión y responsabilidad del
ordenador delegante.
Los delegatarios no podrán subdelegar la atribución delegada pero
podrán habilitarse a Titulares de proveeduría y otros servicios
dependientes a efectos de permitirles efectuar gastos menores o eventuales
cuyo monto no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones
directas excluidas las de excepción. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 481.