TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 490
La comprobación de que en un llamado a licitación o concurso de precios
se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo
cumplimiento sólo sea factible para determinada persona o entidad, de
manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares,
dará lugar a su anulación inmediata en el estado de trámite que se
encuentre y a la iniciación, también inmediata, del sumario pertinente
para determinar los responsables. (*)