TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO CAPITULO I - DE LOS BIENES DEL ESTADO
Artículo 526
Integran el patrimonio del Estado el derecho de dominio y los demás
derechos reales sobre los bienes inmuebles, muebles y semovientes así como
los derechos personales que, por institución expresa de la ley o por haber
sido adquiridos por sus organismos y entes, son de propiedad nacional en
los términos de los artículos 477 y 478 del Código Civil.
Su administración estará a cargo:
1) Del organismo que los tenga asignados o los haya adquirido para su
uso, o de cada Ministerio en el Poder Ejecutivo.
2) Del Ministerio de Economía y Finanzas los que no estén asignados a
un servicio determinado.
Respecto de los bienes nacionales de uso público, la acción del Estado
será sólo de conservación y vigilancia.