TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO I - DEL REGISTRO
Artículo 543
En cuanto a los activos el sistema contable registrará, como mínimo, las
existencias y movimientos con especial determinación de los que integran
el patrimonio del Estado por ejecución del Presupuesto o por otros
conceptos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo:563.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 543.