RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I - DEL REGISTRO

Artículo 544

Con relación a los pasivos el sistema contable registrará, como mínimo,
todas las obligaciones que contraiga el Estado, en particular la deuda
pública que se origine en cualquier forma de financiamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 563.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 544.
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