TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO I - DEL REGISTRO
Artículo 544
Con relación a los pasivos el sistema contable registrará, como mínimo,
todas las obligaciones que contraiga el Estado, en particular la deuda
pública que se origine en cualquier forma de financiamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:563.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 544.