TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II - DEL CONTROL
Artículo 558
Toda entrada o salida de los Fondos deberá estar respaldada en un
documento que asegure fehacientemente la efectiva recepción de los
ingresos e identifique debidamente al beneficiario del pago.
Se requerirá en forma previa la autorización cuando el beneficiario del
pago hubiere habilitado a otra persona.
El documento podrá ser emitido en soporte físico, medio electrónico o
cualquier otro medio acorde con la tecnología disponible.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 558.