TITULO IV - DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 564
Los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional serán responsables de
la documentación y de los sistemas auxiliares.
La Oficina Nacional, Municipal o Sectorial de Planeamiento y
Presupuesto, según corresponda, confeccionará el estado indicado con el
numeral 1) del artículo 110, con base en las informaciones a que refiere
el artículo 104 y las que, a ese efecto, deberán suministrarle las
Oficinas de Planeamiento y Presupuesto de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 18.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 564.