Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no sean de consumo
o uso precario se realizarán en los registros de los sistemas auxiliares,
los cuales deberán permitir el control, la auditoría y la determinación
de las responsabilidades. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 21.
Ver en esta norma, artículo:579.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 569.