Las responsabilidades por inobservancia o infracciones a la presente
ley, comprenden:
1) A los obligados a rendir cuentas por las que hubieren dejado de rendir
o por aquellas cuya documentación no fuere aprobada.
2) A los funcionarios de cualquier orden que dictaren resoluciones
contrarias a las disposiciones de esta ley o su reglamentación.
3) A los funcionarios o agentes del Estado que por su culpa o negligencia,
ocasionaren daños o perjuicios al Fisco, por entregas indebidas de
bienes a su cargo o custodia, o por pérdida, sustracción o indebido
uso, cuidado o mantenimiento de los mismos.
4) A los agentes recaudadores por las sumas que por su culpa o negligencia
dejaren de percibir.
5) A los agentes recaudadores o pagadores que no depositen los fondos
respectivos en la forma dispuesta en la presente ley o su
reglamentación.
6) A los ordenadores de gastos y pagos por las obligaciones que asuman u
ordenen liquidar y pagar sin crédito previo suficiente, excepto en las
circunstancias previstas en los artículo 464, 466 y 468 de esta ley.
7) A los funcionarios que tengan a su cargo la contabilidad en alguna o
todas las etapas del gasto. (*)
7) A los funcionarios de cualquier orden y a los jerarcas y empleados
que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley. (*)
(*)Notas:
Numeral 7º) agregado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 25 y
480.