TITULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 595
Las unidades ejecutoras que se establecen a continuación dispondrán del
100% (cien por ciento), de los fondos establecidos en el artículo
anterior:
A) Del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
respectiva, encargada de la explotación del Establecimiento Anchorena.
B) Del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional": Unidad Ejecutora 001
"Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 006 "Servicio
Geográfico Militar", Unidad Ejecutora 067 "Servicio de Intendencia del
Ejército", Unidad Ejecutora 068 "Servicio de Material y Armamento",
Unidad Ejecutora 069 "Servicio de Parques del Ejército", Unidad
Ejecutora 071 "Servicio Veterinario y de Remota", Unidad Ejecutora 072
"Comando General de la Armada", Unidad Ejecutora 073 "Comando General
de la Fuerza Aérea", Unidad Ejecutora 086 "Prefectura Nacional Naval",
Unidad Ejecutora 085 "Servicio de Retiros y Pensiones Militares".
Unidad Ejecutora 081 "Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas",
Unidad Ejecutora 088 "Dirección General de Aviación Civil" y Unidad
Ejecutora 092 "Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas",
Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología" (*), Unidad
Ejecutora 130 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, (*) Unidad Ejecutora 004, "Comando General del
Ejército". (*)
C) Del Inciso 04 "Ministerio del Interior", todas sus unidades
ejecutoras.
D) Del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas": Unidad Ejecutora
003 "Inspección General de Hacienda", Unidad Ejecutora 005 "Dirección
de Zonas Francas", Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas", en cuanto a los fondos referidos en el decreto
ley 15.716, de 6 de febrero de 1985, Unidad Ejecutora 009 "Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado" y la Unidad Ejecutora 015 "Dirección Nacional de
Subsistencias".
E) Del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca":
programa 002 "Generación y Transferencia de Tecnología", Unidad
Ejecutora 003 "División Administración Financiera", Unidad Ejecutora
018 "Dirección Granos", Unidad Ejecutora 020 "Centro de
Investigaciones Veterinarias Miguel Rubino" y Unidad Ejecutora 030
"Dirección de Contralor Legal".
F) Del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", todas sus unidades ejecutoras.
G) Del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura": Unidad Ejecutora
011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", Unidad
Ejecutora 014, "Instituto Nacional del Libro", Unidad Ejecutora 016
"Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y
Unidades Ejecutoras 023 "Consejo del Niño", de los recursos indicados
en el artículo 113 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
H) Del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", todas sus unidades
ejecutoras.
I) Del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", todas sus
unidades ejecutoras.
J) Del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)",
todas sus unidades ejecutoras.
K) Del Inciso 26 "Universidad de la República", todas sus unidades
ejecutoras.
L) del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente", todas sus unidades ejecutoras. (*)
M) Del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", los ingresos que
recaude por concepto de venta de pliegos, servicios, multas, y por
cualquier otro origen, con destino a financiar gastos de
funcionamiento e inversión. (*)
N) Del Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", todas sus
unidades ejecutoras. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Literal B) (Unidad Ejecutora 004, "Comando General del Ejército")
agregado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 136.
Literal B) (Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología")
agregado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 128.
Literal B) (Unidad Ejecutora 130 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica") agregado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990
artículo 117.
Literal L) agregado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 457.
Literal M) agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 399.
Literal N) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 299.