RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 604

    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a subrogar, por cambio
de deudor, al Banco Hipotecario del Uruguay y frente al Banco Central del
Uruguay por hasta el importe de U$S 208:000.000 (dólares de los Estados
Unidos de América doscientos ocho millones), en concepto de la asistencia
financiera que este último le otorgara a aquel banco, en cuyo caso,
simultáneamente quedará cancelado todo adeudo del Estado con el Fondo
Nacional de Vivienda en concepto de los recursos equivalentes al 1% (uno
por ciento) del impuesto de las retribuciones privadas y el 1% (uno por
ciento) con cargo al Banco de Previsión Social, generados desde el 16 de
enero de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1984.

   A los efectos del cálculo del límite de crédito en cuenta corriente
otorgado por el Banco Central del Uruguay al Poder Ejecutivo, conforme al
artículo 255 de la ley 13.320, de 28 de diciembre de 1964, con la
modificación dispuesta por el artículo 483 de la ley 13.892, de 19 de
octubre de 1970, no se computará el importe referido en el inciso
anterior.
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